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ACTIVIDAD PROBATORIA
jurisprudencial, además de la trascendencia de su existencia y sus
consecuencias procesales.
Seguramente mi formación procesal garantsta que deviene
en lo consttucional -por lo menos en la parte que concierne a las
garantas y límites de la consttución- hace que entenda el derecho
con esa óptca pues nada es neutro en la vida y menos en el derecho
y peor en el penal: yo veo y entendo el mundo del derecho con
mis anteojos del garantsmo, que a su vez implica ponerle límites
al ius puniendi –liberalismo, dicen much@s- y por tanto, sostener
no desde el discurso sino desde la práctca la efectva vigencia de
los derechos de las personas, cualquiera sea el lado de la balanza
en el que ocasionalmente estén (por sí acaso). Se trata entonces,
de una investgación no sólo sobre la prueba sino sobre la actvidad
probatoria y abordada desde lo procesal, con algunas breves
referencias sobre todo comparatvas con lo civil y, como no podía
ser de otra manera, partendo de lo que establece la consttución y
principalmente, la Convención Americana sobre DDHH.
Naturalmente, consciente que sí bien la ley reina pero la
jurisprudencia gobierna, como en anteriores investgaciones se
exponen las soluciones jurisprudenciales recientes y las líneas
fundadoras sobre la materia provenientes del ahora Tribunal
Supremo de Justcia y Tribunal Consttucional e incluso, dada
la receptvidad –que además es obligatoria para Bolivia y sus
operadores- la jurisprudencia del Sistema Interamericano de DDHH
a través de su Corte IDH, para así también intentar contribuir
a plasmar el control de convencionalidad al que como estado
integrante de la CADH estamos obligados a realizar, incluso de ofcio
(estoy pensando en un trabajo en ese sentdo para años venideros).
Claro que debo agradecer a Dios por hacer que se desarrolle
PRESENTACIÓN cada vez más esa mi vena orientada a la investgación, estudio y
producción de estos emprendimientos, a mi familia, siempre
cada vez con mayor fuerza a partr de aquél estado de la justcia
xxx cómplice e instgadora de estas aventuras, lo que además se siente
penal del estado boliviano, cuando –como me ocurre y advierto que
esto es compartdo, lamentablemente por cada vez más colegas-
sienten frecuentemente una sensación de asco al litgar, dado que
los resultados –por la concentración de poderes y la cobardía de
much@s (aunque más bien no tod@s) para someterse al poder
polítco huyendo de su elemental rol y especialmente conciencia,
hacen que actualmente, los productos del litgio ya no sólo sean
manifestamente inconsttucionales, inconvencionales e ilegales,